SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE
DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÌA INDUSTRIAL
(IUTI)
El Consejo Superior del Instituto Universitario de
Tecnología Industrial, en uso de sus atribuciones legales, dicta el siguiente:
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
DE LA NATURALEZA Y
FINES
ARTÍCULO 1º:
Se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que
deben desarrollar en las comunidades los estudiantes del IUTI, aplicando los
conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos
adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para
cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar
social, de acuerdo con lo establecido en
ARTÍCULO 2º:
PRINCIPIOSEste reglamento se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.
ARTÍCULO 3°
La prestación del Servicio Comunitario es un requisito
para la obtención del título de educación superior, no creará derechos u
obligaciones de carácter laboral, debe prestarse sin remuneración alguna y su
inscripción es totalmente gratuita.
ARTÍCULO 4º
La prestación del Servicio Comunitario tendrá su ámbito
de aplicación en el entorno comunitario del área geográfica donde está ubicada
la sede, extensión o ampliación del IUTI donde curse los estudios el alumno.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 5º
Se define como Comunidad al ámbito social de alcance
municipal, estadal y nacional, donde se proyecta la actuación del Instituto
Universitario de Tecnología Industrial en cada una de sus sedes, extensiones
y-o ampliaciones, para la prestación del servicio comunitario.
ARTICULO 6º
Se define como Coordinador (a) de Servicio Comunitario
el o la docente designado (a) por
ARTICULO 7º
Se define como Asesor (a) de Servicio Comunitario al
docente designado por el Coordinador (a) de Servicio Comunitario, responsable
de asesorar, supervisar y evaluar a los
Prestadores (as) de Servicio Comunitario
en el desarrollo de su programa específico de ejecución del plan.
ARTÍCULO 8º
Se define como Representante Comunitario a la persona
designada por la comunidad organizada, que servirá de enlace entre la comunidad
con los Asesores y los Prestadores (as) de Servicio Comunitario.
ARTÍCULO 9º
Se define como Prestador (a) de Servicio Comunitario a
los (las) estudiantes del IUTI que hayan cumplido al menos con el cuarenta y
seis por ciento (46%) del total de la carga académica de su carrera en la
institución..
ARTÍCULO 10º
Se define como Evaluación del Servicio Comunitario, al
proceso integral, continuo, descriptivo, objetivo y acumulativo de valoración
de los resultados logrados en relación con los objetivos propuestos en el Plan.Este proceso se realizará durante la ejecución del Plan en base a la actuación y rendimiento del Prestador (a) de Servicio Comunitario, y será responsabilidad del Coordinador de Servicio Comunitario, el Asesor (a) y el Representante Comunitario.
ARTÍCULO 11º
Los fines del
Servicio Comunitario son los siguientes:- Fomentar en el estudiante: la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
- Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
- Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.
- Integrar al IUTI con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.
- Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.
CAPÍTULO III
FASES DEL SERVICIO COMUNITARIO
ARTICULO 12º
El Servicio
Comunitario tiene dos fases consecutivas claramente definidas y diferenciadas,
que deberán desarrollar los y las Prestadores (as) de Servicio Comunitario:- PRIMERA FASE: Servicio Comunitario I.
- SEGUNDA FASE: Servicio Comunitario II.
SERVICIO COMUNITARIO I
Es la etapa
dirigida a crear las condiciones que garanticen la adecuada formación de los y
las prestadores (as) del Servicio Comunitario, en donde se les informe sobre
sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del Servicio
Comunitario. También se les debe facilitar información sobre la realidad de su
comunidad. Y a su vez, brindar las herramientas metodológicas necesarias para
el adecuado diseño del plan de Servicio Comunitario que deberá ejecutar en la
segunda fase. Consta de 60 horas académicas, de las cuales ocho (08) son ofrecidas a través de un Taller. Estas
ocho (08) horas se implementarán fundamentalmente a través de: seminarios de metodología de
investigación acción, visitas de información y observación, análisis de
documentos, charlas, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, grupos de
discusión y cualquier otra actividad específica que el programa de Servicio
Comunitario requiera. El resto es decir, las cincuenta y dos (52) horas restantes serán dedicadas para la ejecución de la propuesta diseñada en el taller.
SERVICIO COMUNITARIO II
Esta segunda fase
estará dedicada a continuar con las actividades señaladas en el Plan del
Servicio Comunitario, iniciado en el período anterior. Consta de 60 horas
académicas.
ARTÍCULO 13º
La primera etapa de
Servicio Comunitario I, tiene como objetivos ofrecer información sobre la
realidad comunitaria y brindar las herramientas metodológicas de investigación
acción, necesarias para el adecuado diseño del plan de Servicio Comunitario, y
a su vez iniciar los primeros pasos para la ejecución del plan. No tiene
unidades crédito.Esta primera etapa está conformada primero por un taller de ocho (08) horas, y segundo por la ejecución del plan, el cual consta de cincuenta y dos (52) horas, dando un total de 60 horas en total. El Taller deberá ser cursado y aprobado previamente a la ejecución del Plan del Servicio Comunitario.
Parágrafo Único: el estudiante recibirá una constancia de aprobación del taller de ocho (08) horas, el cual es requisito indispensable para continuar con la ejecución del Plan, el cual también como el anterior, al finalizarlo se hará acreedor de una constancia de aprobación para continuar con la segunda etapa en el V semestre.
ARTÍCULO 14º
El IUTI incluirá
dentro del plan anual operativo, los recursos necesarios para la realización
del servicio comunitario, sin menoscabo de los que puedan obtenerse a través de
los convenios que celebren con organismos e instituciones públicas u oficiales
y comunidades, como son: Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos
Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, Instituciones
y organizaciones públicas o privadas y comunidades organizadas entre otros.
ARTÍCULO 15º
El IUTI, en
coordinación con el Ministerio de Educación Superior, programará seminarios,
cursos y talleres sobre la realidad comunitaria e investigación acción, a fin
de capacitar al personal académico para la ejecución del servicio comunitario.
También para preparar a los coordinadores, asesores en sus responsabilidades,
metas y propósitos que les permita una adecuada supervisión de la ejecución del
servicio comunitario.
CAPÍTULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 16º
Tanto la primera etapa
de formación y diseño del plan, como
segunda etapa de ejecución del Servicio Comunitario podrán realizarse de manera
individual como también en equipo. El máximo como el mínimo de los integrantes
del equipo, será establecido de acuerdo a la cantidad y complejidad de tareas a
ejecutarse en el plan. Esta decisión será tomada por el Coordinador de Servicio
Comunitario.
ARTICULO 17º
En el IUTI
funcionará una Coordinación de Servicio Comunitario que depende de
ARTÍCULO 18º
- Incorporar en los horarios de la institución, el taller de Servicio Comunitario, que permita prever el aula y el espacio de tiempo en donde el estudiante recibirá la formación sobre el tema.
- Diseñar, supervisar y evaluar la programación semestral de los cursos, talleres o seminarios de: realidad comunitaria y de metodología de investigación acción, dirigido a los asesores de servicio comunitario, y los prestadores de los servicios comunitarios.
- Supervisar y evaluar a los docentes que ofrecen los cursos, talleres o seminarios de realidad comunitaria y de metodología de la investigación acción, a ser ofrecidos, tanto a los asesores como a los estudiantes.
- Establecer los contactos con los organismos e instituciones privadas u oficiales, como también con a las comunidades organizadas, con las cuales se podrá realizar convenios de cooperación. Identificar el o la representante de cada uno de ellos, a los fines de formalizar la relación entre el IUTI y la entidad receptora y-o beneficiaria del plan comunitario.
- Elaborar un cronograma de reuniones, visitas, entrevistas, entre otros, para: supervisar los planes, controlar la buena marcha del programa, evaluar los resultados finales del programa, establecer convenios, replanificar nuevos acuerdos.
- Definir los períodos académicos en los cuales se distribuirá la matrícula para la ejecución de los planes (bien sea en 15 o en 30 semanas, según se haya inscrito el estudiante).
- Distribuir los cupos asignados a los diferentes planes.
- Designar, supervisar y evaluar la labor realizada por los Asesores del Servicio Comunitario
- Definir el máximo o el mínimo de los integrantes del equipo que diseñará y ejecutará el plan, de acuerdo a la cantidad y complejidad de las tareas.
- Elaborar el plan de trabajo de
- Elaborar los instrumentos (con sus correspondientes instructivos), para el registro, control, supervisión y evaluación del Servicio Comunitario. Estos instrumentos deberán ser revisados por el Coordinador Académico, quien a su vez deberán remitirlos a
- Coordinar con los actores involucrados (comunidad organizada) el plan a ser ejecutado.
- Brindar información a los receptores del plan acerca del cronograma, recursos, estructuración, etc.
- Notificar por escrito al representante comunitario, donde se ejecutará el plan, la asignación de los o las prestadores (as) del servicio.
- Mantener contacto permanente con los asesores de servicio comunitario y con los representantes comunitarios.
- Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos comunitarios, las cuales deberá trasmitirlas al Coordinador Académico del IUTI, para ajustarlas y mejorarlas a los fines que permita el adecuado desarrollo del plan a ejecutar en la comunidad.
- Reunirse regularmente con los Asesores de Servicio Comunitario a fin de conocer el desenvolvimiento
- Solicitar a cada representante de la comunidad organizada, al término de la etapa de ejecución del plan, las sugerencias y recomendaciones que permitan la actualización y mejoras de los planes de servicio comunitario.
- Reunirse regularmente con el Coordinador Académico, a fin de mantenerlo informado acerca del desarrollo del programa y-o de cualquier otro aspecto relacionado con el mismo.
- Conocer de los casos que el rendimiento y actuación de los o las prestadores (as) de Servicio Comunitario, que ameriten considerar la suspensión de la ejecución del plan.
- Estudiar y tomar las medidas pertinentes, para los casos antes señalados en el rendimiento y actuación de los (as) prestadores (ras) de servicio comunitarios ameriten la suspensión de la ejecución del plan de común acuerdo con el Coordinador Académico y el respectivo Asesor.
- Cualquier otra atribución que surja en el desarrollo del mismo y que a consideración del Coordinación Académico estime deba realizar.
ARTICULO 19º
Son funciones y tareas del Asesor del Servicio Comunitario, las siguientes:
- Supervisar y evaluar la ejecución del plan de Servicio Comunitario asignado por el Coordinador.
- Proporcionar a los y las prestadores (as) de servicio comunitario la información y apoyo requerido para el desarrollo del servicio.
- Presentar a los y las prestadores (as) de servicio comunitario a el o a los representantes de la comunidad organizada.
- Llevar el control y evaluación de la actuación de los y las prestadores (as) del servicio comunitario.
- Informar de manera periódica a
- Reunirse con el o los representantes de la comunidad organizada, a los fines de coordinar, supervisar y evaluar el o los planes que se estén ejecutando.
- Remitir a
- Cualquier otra actividad que se requiera o que el Coordinador de Servicio Comunitario estime necesaria realizar.
ARTICULO 20º
Son atribuciones del Representante Comunitario
las siguientes:- Cooperar con los o las prestadores (as) de servicio comunitario que sean asignados en esa comunidad en la planificación y desarrollo del plan.
- Brindar información a los o las prestadores (as) acerca de su comunidad, que sea necesaria para el adecuado desarrollo del plan a ejecutar.
- Reunirse con el Asesor y-o con el Coordinador de Servicio Comunitario para facilitar información que permita el adecuado desarrollo de la ejecución del plan.
- Informar al Asesor de cualquier irregularidad que pueda presentarse en la etapa de ejecución del plan.
- Participar en el diseño y elaboración del plan de servicio comunitario.
ARTÍCULO 21º
Son atribuciones y
tareas del Prestador o Prestadora de Servicio Comunitario, las siguientes:- Inscribirse en
- Llenar la planilla correspondiente y cumplir con los demás recaudos exigidos por
- Cumplir con la primera etapa de Formación y Diseño del Plan de Servicio Comunitario, indicadas en el Artículo 11º de este Reglamento.
- Participar en todas las actividades previstas en la segunda etapa de ejecución del plan.
- Participar junto con
- Representar dignamente a su institución en la comunidad asignada para desarrollar el servicio comunitario.
- Conocer y cumplir con el código de ética del Técnico Superior Universitario.
- Mantener una actitud de respeto y de responsabilidad de trabajo, para con su Asesor y Representante Comunitario, así como de solidaridad con los otros compañeros de servicio comunitario.
- Acatar lo contemplado en
- Ser prudente en la formulación de juicios que afecten la buena marcha del servicio y del ámbito comunitario al cual esté asignado.
- Llevar un control de las actividades desarrolladas y las observaciones pertinentes de acuerdo con el plan a ejecutar elaborado para esta etapa.
- Informar al Asesor y al Representante Comunitario acerca de su progreso y-o dificultades en la etapa de ejecución del plan.
- Elaborar un informe general sobre las actividades realizadas en el Servicio Comunitario, que deberá entregar al Asesor, en un lapso no mayor de cuatro semanas, luego de haber finalizado la etapa de ejecución.
- Realizar su auto-evaluación, la evaluación del Asesor y la evaluación del Representante Comunitario, luego de finalizada la etapa de ejecución del plan y consignarla a
- Cumplir cualquier otra actividad pertinente que surja en el transcurso del desarrollo del Servicio Comunitario.
ARTÍCULO 22º
Son derechos de los
y las prestadores (as) de servicio comunitario:- Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por el IUTI para el servicio comunitario.
- Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados por el IUTI.
- Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario.
- Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.
- Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de su carrera.
- Recibir del IUTI la constancia de culminación del servicio comunitario.
- Recibir del IUTI, reconocimiento o incentivos académicos, los cuales están establecidos en el presente reglamento.
- Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario.
- Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa del IUTI.
ARTICULO 23º
La inscripción de
la primera etapa: Servicio Comunitario I se realizará luego que el estudiante
haya cursado el 46% de su carga académica.
ARTÍCULO 24º
La inscripción de
la segunda etapa: Servicio Comunitario II se realizará de acuerdo con la
siguiente norma:- Todo estudiante, luego de haber aprobado el Servicio Comunitario I, deberá realizar su correspondiente inscripción, en las fechas señaladas por el IUTI, de acuerdo con las normas establecidas por Control de Estudios.
ARTÍCULO 25º
- Objetivos, metas y estrategias del plan.
- Recursos que involucren cada actividad.
- Cronograma de ejecución.
- Ubicación geográfica.
- Tipo de opción para la ejecución, es decir, número de horas semanales que el estudiante le dedicará.
- Cualquier otro criterio que sea necesario clarificar antes de iniciar el plan de trabajo.
ARTICULO 26º
El IUTI facilitará
las condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario,
ofertando a los estudiantes proyectos para su participación según su perfil
académico.Los proyectos diseñados por los estudiantes o por la institución, deberán ser elaborados bajo la supervisión y orientación de
ARTÍCULO 27º
El IUTI evaluará
los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser
considerados para su aprobación y su ejecución por parte de los y las
Prestadores (as) de Servicio.
ARTÍCULO 28º
El contenido
programático del servicio comunitario responderá a los siguientes criterios:- El programa de la primera fase: Servicio Comunitario I, será elaborado en función de los objetivos específicos de dicha fase y a los objetivos y características de cada plan de trabajo, necesidades comunitarias y grupo de prestadores de servicio comunitario.
- El programa de Servicio Comunitario I consistirá en informar al estudiante sobre sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del Servicio Comunitario, e informar sobre la realidad de su comunidad. Así mismo, brindar las herramientas metodológicas de investigación-acción necesaria para el adecuado diseño del Plan de Servicio Comunitario a ser ejecutado.
- Los objetivos y contenidos del plan de Servicio Comunitario I y II guardarán estrecha relación con los programas de las actividades académicas que conforman la formación profesional básica de cada especialidad.
- El cronograma del plan de Servicio Comunitario se diseñará de acuerdo a las peculiaridades y requerimientos de los objetivos, estrategias, recursos y necesidades a cubrir en cada plan.
- El plan de actividades especificará las tareas de los y las prestadores (as) de servicio.
- El contenido del plan de actividades deberá responder siempre a contenidos específicos del área de la especialidad y a las necesidades de la comunidad donde se ejecutará el mencionado plan.
CAPÍTULO V
DE LA
EVALUACIÓN
ARTÍCULO 29º
El proceso de
evaluación de la primera fase: Servicio Comunitario I se regirá por las normas
y criterios siguientes:- Todas las actividades correspondientes a esta fase serán evaluadas de acuerdo a lo establecido en el programa del taller.
- La calificación se hará en una escala cualitativa Aprobado (A), Reprobado (R).
ARTÍCULO 30º
El proceso de
evaluación de la segunda fase: Servicio Comunitario II se regirá por las normas
y criterios siguientes:- Todas las actividades correspondientes al Programa de Servicio Comunitario, serán evaluadas de acuerdo a la planificación establecida.
- Los formularios, instrumentos u otros medios a utilizar para el registro, control y evaluación de la actuación y rendimiento de los y las prestadores (as) de servicio, son los aprobados por el Consejo Directivo, y es responsabilidad del Coordinador Académico su adecuado uso. .
- La calificación se hará en una escala cualitativa de (A) Aprobado, Aprobado con Mención (AM) y (R) Reprobado.
- Los casos en que el bajo rendimiento y-o improcedente actuación del prestador (a) de servicio comunitario ameriten o posibiliten la suspensión de su trabajo comunitario, serán objeto de un detallado estudio y las medidas pertinentes por decisión conjunta de
- Cuando ocurriere la situación antes señalada se procederá, estudiado y decidido el caso, a levantar un Acta explicativa de los acuerdos tomados. Copia de la misma se remitirá a
- El Coordinador de Servicio Comunitario deberá notificar por escrito al Responsable comunitario sobre la situación presentada y los acuerdos tomados.
- Posteriormente, se deberá proceder a reiniciar el proceso de diseño de otro plan ajustado a otra realidad comunitaria, si es necesario, a los fines de brindar la oportunidad de ejecutar este plan en otro período académico. Para ello deberá el estudiante inscribir de nuevo la segunda fase de este programa de Servicio Comunitario II.
ARTÍCULO 31º
Al finalizar la segunda fase del Servicio Comunitario II, el estudiante recibirá una constancia de culminación de la prestación del servicio comunitario.
ARTICULO 32º
El estudiante que
haya aprobado la segunda fase de Ejecución de Servicio Comunitario con la
máxima calificación de Aprobado con Mención (AM), recibirá un diploma de máximo
reconocimiento.
DISPOSICIÓN FINAL
ARTÍCULO 33º
Lo no previsto o
las dudas que puedan presentarse en la aplicación de este Reglamento, será
resuelto por el Consejo Académico o Consejo Directivo, según el caso.
DISPOSICIÓN FINAL
Quedan derogados
todos los reglamentos y normas que colidan con el presente reglamento. Asimismo
las dudas que pudieran suscitarse en la aplicación del mismo, así como los
casos no previstos, serán resueltos por el Consejo Directivo.
Aprobado por el
Consejo Superior del Instituto Universitario de Tecnología Industrial, en Caracas, a los
dos días del mes de febrero de dos mil siete.
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